La Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones de la Ciudad de México en su artículo 1º define al título profesional como:
el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
La Real Academia Española tiene varias definiciones para título, como la siguiente:
“Testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión”
El conocer la definición de título contribuye a valorar su obtención y considerarlo no solo como un papel impreso, que no vale la pena obtener; en secciones anteriores se ha planteado las ventajas de tener un título que acredite los conocimientos adquiridos a lo largo de la preparación académica, finalmente es la elección de formar parte de los futuros profesionistas con sentido ético y humanista que pueda contribuir a resolver la problemática actual, nuestra sociedad requiere profesionistas comprometidos con su ética y moral, fomentando los valores de su alma mater.
Por otro lado, en el momento de egresar de las instituciones educativas adquieres una serie de compromisos y obligaciones, debemos recordar el hecho que el usurpar una profesión tiene consecuencias legales de acuerdo a los lineamientos establecidos en La Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones de la Ciudad de México, en el artículo 24 de la ley mencionada menciona que el ejercicio profesional es:
la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.
Las consecuencias legales se encuentran marcadas en el artículo 250 de la ley del Código Penal Federal en su capítulo VII Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas que al pie de la letra dice:
Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a). – Se atribuya el carácter del profesionista
b). – Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c). – Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d). – Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e). – Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
Ahora que conoces las implicaciones legales de ejercer sin título acércate al área de eficiencia terminal para dar continuidad en caso de necesitarlo.
Dra. Claudia María Herrera Bahena
Eficencia terminal.
E-MAIL: eficiencia.terminal.teh@uvp.mx
Extensión: 532
Referencia:
Real Academia Española [RAE]. (2022, junio). Título. Recuperado el 23 de junio de 2022, de https://dle.rae.es/t%C3%ADtulo
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (1945) Código penal federal. Recuperado el 23 de junio de 2022, de https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo7.pdf
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (1931) Ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de México. Recuperado el 23 de junio de 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf
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