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Los derechos humanos en México y su aplicación por los operadores judiciales

Por : Comunicación y Eventos

Coordinación de Investigación / Mtro. Rodolfo Bautista Jiménez

 

La gran mayoría de los procesos de transición democrática en América Latina fueron impulsados por la adopción de una nueva Constitución, o bien, por una reforma constitucional integral. Este factor específico permitió la renovación y modernización de la normativa constitucional referente a los derechos fundamentales (Soberanes, J. 2012, p. 31).

En nuestro país, la reforma constitucional en materia de derechos humanos (DDHH) de junio de 2011, además de constituir un aspecto fundamental en el sistema normativo mexicano, marcó un importante cambio estructural, pues a partir de ella, se garantizó que los derechos humanos se hicieran exigibles a todas las autoridades, imponiendo las obligaciones generales del respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Federal como en los instrumentos internacionales.

Estas obligaciones generales, si bien es cierto recaen de forma equivalente a todas las autoridades públicas que conforman al Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), principalmente se inclinan con mayor peso hacia los operadores de justicia, quienes se convierten en los principales garantes de los derechos humanos pues, al ser su cometido principal el conocer, y en su caso, resarcir las violaciones a los derechos que pudieran cometerse, juegan un papel sustancial en su aplicación, garantía y protección.

No obstante, a pesar de que la reforma constitucional en materia de DDHH recientemente ha cumplido 9 años de vigencia, aún los operadores judiciales se enfrentan a un panorama complejo. Esto es, para que la aplicación de los derechos humanos por parte de los juzgadores sea posible, es preciso: 1) que el juez tenga pleno conocimiento del cumulo extenso de las normas de derechos humanos contemplados en los instrumentos nacionales e internacionales; 2)  superar la reticencia para aceptar la transformación hacia una nueva cultura jurídica acorde con los derechos humanos actuales y sus nuevos esquemas de protección; 3) que conozca los criterios interpretativos, así como las posibilidades y modalidades de su aplicación.

Es por ello que la congruente aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y su interpretación “resulta no ser tan fácil y sencilla. En ello han incidido fundamentalmente la falta de formación jurídica de los operadores judiciales en materia de derecho internacional, pero también el temor de interpretar y aplicar principios, normas y disposiciones que no tienen como fuente directa el derecho interno” (Meléndez, F. 2004, p. 131).

Aunque hoy en día es inconcebible que existan jueces que desconozcan la trascendencia que trajo consigo la reforma constitucional en materia de DDHH, el Estado mexicano debe apostar a una capacitación jurídica y profesional constante, debe proporcionar todos los recursos necesarios para que puedan cumplir correctamente la función de proteger los derechos humanos.

Nuestro país no debe quedarse estático, los DDHH no fueron una novedad que ha perdido vigencia. Es necesario que continuemos con la implementación de programas de capacitación a los operadores jurisdiccionales -particularmente a los jueces del fuero común- para redefinir la implementación de los derechos humanos. A nuevo años de vigencia de la reforma, aún queda camino por recorrer.

Referencias bibliográficas:

  1. Meléndez, Florentín (2004), Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia: estudio constitucional comparado, Fundación Konrad Adenauer-Porrúa, p. 131.
  2. Soberanes Fernández, José Luis (2012), Derechos humanos y su protección constitucional, Porrúa-IMDPC, p. 31.